Migraciones internacionales y justicia global a la luz de la filosofía política

Ensayo escrito por Nuria del Viso para el número 158 de la revista Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, que aborda uno de los problemas contemporáneos más relevantes: los derechos de los migrantes internacionales en un marco de justicia global.

Se considera esta cuestión partiendo de los planteamientos más relevantes para el caso de estudio. Se repasan las ideas de John Rawls para, a continuación, analizar las críticas a Rawls enunciadas por Thomas Pogge, Michael Walzer, Nancy Fraser e Iris Marion Young, para finalizar con algunas propuestas en los comentarios finales.

La cuestión de las migraciones internacionales emerge como una de las principales encrucijadas contemporáneas donde se entrelazan cuestiones de justicia, derechos, desigualdades y experiencias de sufrimiento humano.

Las actuales migraciones son reflejo de una determinada organización del mundo, fracturado –grosso modo– entre Norte y Sur global. En el capitalismo tardío, la organización de las migraciones desde el Norte global sirve a las necesidades económicas de trabajadores abundantes y baratos, tanto en la actividad fabril deslocalizada como en los países del Norte en empleos de menor estatus y salarios nimios. Es, precisamente, el desequilibrio entre el mundo rico y el pobre lo que mueve a muchas personas a desplazarse en busca de un futuro mejor.

El mundo contemporáneo vive la paradoja de una globalización de mercancías, capitales y personas pudientes, pero de fronteras infranqueables para el resto de seres humanos, situación que profundiza la brecha Norte-Sur, resultando en lo que Velasco (2020: 2) denomina con el oxímoron de “globalización fronterizada”.1

En las últimas dos décadas se ha configurado un nuevo orden migratorio internacional en el que las restricciones a la movilidad constituyen la regla y la libertad de circulación de las personas la excepción.2 Actualmente se da la coincidencia de, al menos, tres factores sobre esta cuestión:

1) Una profundización de las desigualdades y de la brecha Norte-Sur;

2) Un progresivo endurecimiento de las políticas migratorias en los países del Norte global, que conlleva un control más estricto de las fronteras a través de sofisticadas tecnologías. En paralelo, se produce la externalización de la gestión fronteriza a terceros países, alejando los espacios fronterizos de los países ricos;

3) La conceptualización de la migración como problema, cuyo foco es un tipo muy concreto, la denominada migración irregular, que justifica, a pesar de que constituye una porción exigua de los flujos migratorios, elevadas inversiones en la fortificación de las fronteras.

Estas tres dinámicas confluyen en la producción de una categoría de migrantes “ilegales” a la que se criminaliza, persigue y aplica toda clase de instrumentos punitivos. Quienes logran traspasar las fronteras del mundo rico no corren mejor suerte. Se ven amenazados por el internamiento indefinido y la expulsión y, en el eventual caso de lograr establecerse, se les niegan los derechos de ciudadanía. Como contrapunto, conviene recordar que la migración es un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 13.2)3

Así, la posibilidad de viajar o no, de atravesar fronteras internacionales se ha convertido actualmente en un nuevo mecanismo de estratificación social y de segregación selectiva4 Estas dinámicas convierten los espacios fronterizos globales en limbos legales donde las leyes quedan en suspenso; un espacio de alegalidad donde que se producen graves violaciones de los derechos humanos. Todo ello plantea claros problemas de injusticia y abusos. ¿Cómo responden los filósofos políticos a estas cuestiones?

 

John Rawls: de la justicia nacional a la esfera global

Las ideas sobre la justicia han estado largo tiempo marcadas por la teoría de John Rawls desde la publicación de A Theory of Justice en 1971. Esta obra sentó las bases de un marco liberal igualitario todavía vigente. La justicia pertenece a la estructura básica de instituciones porque influye en la perspectiva de vida de las personas en la sociedad5 Las instituciones sitúan a los diferentes miembros (o incluso a los no-miembros) de una sociedad en diferentes posiciones que determinan sus opciones y oportunidades para desarrollar sus capacidades y alcanzar bienestar. En el modelo de Rawls, el Estado nación marca los límites de aplicación de la justicia, siendo la nacionalidad el elemento que condiciona los derechos y oportunidades de los sujetos. Así, se aplica un rasgo heredado o circunstancial, producto de una “lotería natural” como es nacer en un determinado país como salvoconducto para la movilidad planetaria.6 Caracteriza a una sociedad injusta el que determinados grupos de personas tengan menos oportunidades que otras, especialmente por rasgos no elegidos. En estas circunstancias, «el sentido de justicia se resiente».7 ¿Se aceptaría el actual régimen fronterizo en una hipotética situación de “velo de la ignorancia”, como teorizó Rawls? Parece que no, a la vista de las atrocidades y abusos de los derechos humanos que ocurren cada día en múltiples espacios de frontera a lo largo del planeta.

A medida que avanzaba el proceso globalizador en los años noventa, la tesis de la justicia limitada a las demarcaciones nacionales perdió base. En 1993, Rawls publicó Law of Peoples, o Derecho de gentes, la extensión al ámbito de las relaciones internacionales de su teoría de justicia como equidad, y donde sitúa los derechos humanos como elemento clave que establece los límites morales al pluralismo entre los pueblos.8 Si el liberalismo igualitario defiende que hacer justicia entraña «implementar algún tipo de reparación compensatoria a favor de quienes son víctimas de una mala suerte bruta que no han provocado ni elegido», en la senda del “igualitarismo de la suerte” marcada por Dworkin, esta idea solo se aplica en el interior de los estados. En Derecho de gentes Rawls cambia inexplicablemente el criterio primordial de la justicia: ya no es la redistribución de recursos, sino la estabilidad del sistema de estados. La atención a la injusticia en el mundo no constituye un deber de asistencia internacional, sino que queda a merced de la ayuda humanitaria. Así, la teoría de Rawls se queda corta para abordar los problemas globales, al tiempo que genera nuevos problemas de justicia en el interior de los estados, ya que al considerar sujetos de la redistribución –y, eventualmente de derechos políticos– estrictamente a los ciudadanos de cada unidad política implícitamente supone que los extranjeros que se hallen en ese territorio no son destinatarios natos de tales derechos.

Por su parte, Joseph Carens, también desde el liberalismo igualitario, parte del carácter moral arbitrario de las fronteras y concluye que el liberalismo igualitario conduce a la defensa de un mundo con fronteras territoriales abiertas en el que cada persona debe poder elegir su lugar de residencia.9 Carens señala que el estatus de ciudadanía en las democracias liberales occidentales es el equivalente moderno del privilegio feudal, un elemento heredado que multiplica nuestras oportunidades en la vida.10 De ser así, los principios de justicia deberían neutralizar esos factores. Siguiendo a Loewe, «un modo de hacerlo sería mediante el reconocimiento de obligaciones de justicia distributiva global (que Rawls expresamente rechaza. Otro modo, mediante el reconocimiento de un derecho a la movilidad sin fronteras».11

El modelo rawlsiano de justicia global fue contestado desde visiones más progresistas que criticaron que no hay razones para que los efectos de las asimetrías socioeconómicas globales sean tratados de manera diametralmente distinta en el plano nacional y global. Muy pronto se planteó un debate entre nacionalistas liberales, internacionalistas y cosmopolitas en torno a si tenemos obligaciones de justicia más allá del Estado nación. Cosmopolitas e internacionalistas coinciden en señalar que la posición liberal falla a la hora de asegurar una distribución equitativa de derechos y recursos en el plano global. Frente a la posición nacionalista de los liberales, la corriente cosmopolita afirma que el objeto de la justicia son las relaciones entre todos los seres humanos, y la unidad básica de distribución es el plano global. Por su parte, los internacionalistas plantean una estructura con dos niveles, nacional e internacional, que entraña distintos grados de obligaciones.

Las influyentes tesis de Rawls despertaron, no obstante, críticas desde diferentes visiones. Se destacan a continuación cuatro autores cuyos argumentos iluminan otros tantos elementos cruciales para pensar las migraciones internacionales desde la perspectiva de la justicia que están ausentes en la teoría rawlsiana. Estos autores son Thomas Pogge, que introduce en el campo de la justicia el elemento de la pobreza y los derechos humanos; Michael Walzer, quien explora la convivencia como base de la pertenencia y de la ciudadanía; Nancy Fraser, que examina la cuestión del sujeto de la justicia en la era de la globalización; y, finalmente, Iris Marion Young, con una singular reflexión sobre la injusticia estructural que resulta iluminadora aplicada a las migraciones internacionales.

 

Thomas Pogge: la pobreza en el marco de la justicia y los derechos humanos

Una de las críticas más contundentes al enfoque rawlsiano a escala global fue la de Thomas Pogge, cuya teoría trata la pobreza y los derechos humanos, lo que el autor denomina “cosmopolitismo moral en el lenguaje de los derechos humanos”.12 Para Pogge, la organización de la economía internacional produce externalidades que influyen en el desarrollo econoómico de las naciones. Aunque los factores internos de los países desempeñan un papel, la pobreza de algunas naciones solo se puede explicar si se atiende las consecuencias de otros factores con un carácter global en las políticas nacionales, tales como las reglas del comercio internacional. Así, Pogge entiende que los efectos de un sistema internacional que favorece a unos más que a otros se derivan obligaciones de justicia distributiva global. Este autor sitúa los derechos humanos como el mínimo básico debido a todos los seres humanos. El ideal de justicia se vincula así a los derechos humanos. En el caso de las migraciones internacionales, situar los derechos humanos como medida del mínimo exigible a todas las instituciones evitaría numerosos abusos y posibilitaría mejorar la situación y los derechos de los migrantes, tanto en tránsito como aquellos asentados en el interior de un estado.13

Aunque Pogge considera inadecuada la apertura de fronteras para eliminar la pobreza, pues solo lograría resolver la situación de unos pocos, sostiene que en el mundo contemporáneo se dan estructuras lo bastante sólidas como para garantizar la aplicación de principios jurídicos en las relaciones entre individuos de comunidades políticas distintas, y señala que «A los ciudadanos más privilegiados e influyentes de los países más poderosos […] les corresponde una responsabilidad compartida por el papel que desempeñan sus gobiernos […] en ese orden global».14 Este autor defiende que los países ricos deben modificar las condiciones de entrada de migrantes y, sobre todo, las aplicadas a su permanencia para aquellos en situaciones de necesidad extrema.15

Pogge aboga por un cosmopolitismo institucional en el que se da la distribución vertical de la soberanía ciudadana entre diferentes escalas de unidades políticas en las que ninguna domina al resto, con un doble movimiento de centralización y descentralización. Sin duda, la aplicación a las migraciones redundaría en un reequilibrio del poder, ya que unidades subnacionales podrían democráticamente acordar otras normas para la entrada y establecimiento de extranjeros, algo que desafortunadamente no es posible en la actualidad, como muestra la experiencia del Ayuntamiento de Riace (Italia)16 y el encausamiento y condena de su alcalde. Igualmente, la propuesta de Pogge permitiría el avance de una gobernanza global y la configuración de instituciones supranacionales con capacidades para instituir normativas de movilidad humana.

 

Michael Walzer: la convivencia como base de la pertenencia

En un importante texto,17 Walzer repasaba cuestiones relevantes a las migraciones internacionales cuando analizaba los entresijos de la pertenencia a una comunidad política y el tratamiento hacia los extranjeros que viven en ella. Walzer, desde su perspectiva comunitarista, señala que lo que se distribuye en la comunidad política es la pertenencia, que da acceso a toda otra gama de opciones materiales e inmateriales. Se trata de un bien primario que, en el actual modelo migratorio se niega o se restringe con frecuencia a ciertos extranjeros.

El autor desgrana cuál era el régimen de los extranjeros, los metecos, en la antigua Atenas: vivían en la ciudad, pero no podían acceder a la ciudadanía, y, por tanto, tampoco a los derechos que granjeaba. Walzer establece un paralelismo entre los metecos y los trabajadores huéspedes contemporáneos en las modernas economías centrales y en los países del Golfo, quienes carecen indefinidamente de todo derecho político.18

Este autor apunta otra cuestión importante: que un grupo social –los ciudadanos–, por mayoritario que sea, determine las oportunidades de los otros se traduce en opresión, y crea sociedades duales, o escindidas, con dos categorías de sujetos: los ciudadanos de pleno derecho y los extranjeros, sin derechos. Ello convierte la ciudadanía en un inesperado mecanismo de exclusión que rompe el principio de igualdad. Esta situación resulta inaceptable en una democracia donde impera el Estado de derecho. Walzer sostiene que la justicia distributiva comienza por dar acceso a la pertenencia, y aboga por revertir el actual estado de injusticia y ofrecer a los migrantes las oportunidades que brinda la ciudadanía. En este contexto, resulta crucial redefinir la institución de ciudadanía en clave inclusiva, o, dicho sinéticamente, es necesario desnacionalizar la institución de ciudadanía.19

 

Nancy Fraser: ¿Quién es el sujeto de la justicia en la globalización?

Esta filósofa plantea los límites del enfoque westfaliano-keynesiano de la justicia vinculados al Estado nación para abordar correctamente los problemas que surgen con la globalización, que ponen en cuestión no solo la sustancia de la justicia, sino también el marco de la misma. Fraser enuncia un modelo de justicia democrática postwestfaliana que se sostiene en tres pilares: la redistribución, el reconocimiento y –tras las críticas de Young a su enfoque dual original– la dimensión política, con la “paridad de participación” como principio.20

Esta autora se detiene a examinar las cuestiones de marco, que denomina «la política del enmarque», y que implica, en primer lugar, distinguir entre quiénes son parte de la comunidad, a quienes les corresponden derechos y obligaciones –esto es, quiénes son sujetos de la justicia– y quiénes no lo son.

Nancy Fraser también analiza los distintos niveles de la justicia metapolítica. El tercer nivel alude a las injusticias creadas por los procesos no democráticos con los que se establece el marco, y que adolece de paridad participativa. Fraser lo denomina representación fallida metapolítica, y surge «cuando los Estados y las élites transnacionales monopolizan la actividad de establecimiento del marco, negando voz a quienes pueden resultar perjudicados en el proceso e impidiendo la creación de foros democráticos» en los que se diriman sus reivindicaciones21 Es un hecho resaltable que, en particular en el caso de las migraciones internacionales en el ámbito de la UE, las políticas se han aprobado no solo sin participación de los afectados –se han desarrollado a nivel institucional estatal–, sino que además la aplicación de las normas en la UE se ha otorgado a una institución de nueva creación, Frontex (hoy denominada Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), que es una institución opaca y exentas de control democrático. Así, las migraciones internacionales podrían considerarse, en términos de Fraser, como un caso de representación fallida metapolítica.

 

Iris Marion Young: la injusticia estructural. Aplicación al caso de las migraciones

Young parte de que la conexión social surge antes que las instituciones políticas, y las obligaciones jurídicas son fruto de las relaciones institucionales de cooperación. Concibe la injusticia como una cuestión estructural, con cinco aristas –explotación, marginación, carencia de poder, imperialismo cultural y violencia–, y junto a las cuestiones de distribución añade tres fuentes de limitaciones: procedimientos de toma de decisiones, división del trabajo y cultura. Además, analiza cómo se experimenta la opresión y la dominación, y sus diferentes aristas en relación con la justicia. De acuerdo con Young, «la injusticia estructural existe cuando los procesos sociales sitúan a grandes grupos de personas bajo la amenaza sistemática del abuso o de la privación de los medios necesarios para desarrollar y ejercitar sus capacidades, al tiempo que estos procesos capacitan a otros para abusar o tener un amplio espectro de oportunidades para desarrollar y ejercitar capacidades a su alcance».22 La injusticia social, apunta Young, remite en verdad a una injusticia estructural que se asienta en una serie de procesos que lo permiten, con cuatro componentes:

1) los hechos sociales objetivos, experimentados por los individuos como algo que limita y capacita a la vez;

2) el espacio macro social en el que las posiciones están relacionadas;

3) lo que ya existe, pero solo en las acciones;

4) lo que involucra de forma cotidiana las consecuencias no intencionadas de la combinación de actos de muchas personas.

Si aplicamos este esquema a las migraciones internacionales, no cabe duda de que esta situación representa un caso de injusticia estructural. Veamos cómo. En primer lugar, resulta evidente cómo los sujetos afectados experimentan el modelo migratorio del Norte como restrictivo en derechos, lo que impacta en sus oportunidades y su acceso a bienes y servicios –también al mercado laboral legal–, creando una precariedad que afecta al devenir de sus vidas; pero que impacta paralelamente de una forma biopolítica: en el “secuestro” de su tiempo de vida mientras están recluidos en instituciones donde pasan meses y años sin saber cuándo se resolverá su caso.23 Así, las estructuras limitan sus vidas de forma directa, aunque también de forma indirecta, como señala Young, de un modo más tangencial y acumulativo.

En segundo lugar, el espacio macro social donde se desarrollan las migraciones viene marcado por aspectos históricos –la experiencia de la colonización del resto del planeta por parte de Europa–, por procesos geopolíticos más recientes: imperialismo, neoimperialismo de los recursos, formación de bloques, etc., que conforman las estructuras y guían el establecimiento de normas, y por procesos simbólicos: la construcción de la oposición “nosotros”-“el otro”. El resultado es la jerarquización de los sujetos por nacionalidad y nivel económico que se establece en base a criterios políticos, de cercanía cultural, pero también por prejuicios raciales/étnicos que determina quiénes acceden al derecho al movimiento y, en concreto, a traspasar las fronteras del mundo rico. Las barreras de entrada al sistema son muy distintas para unos y otros, lo que da cuenta de que los criterios utilizados funcionan para filtrar a quienes se desplazan de acuerdo a los deseos y necesidades laborales de los países receptores. La existencia de un mercado de trabajo irregular es funcional al sistema económico. Así pues, se trata de una “desigualdad persistente” que en la actualidad opera profundizando la categorización o jerarquización de los seres humanos a quienes corresponderán distintos grados de privilegio o marginación/exclusión/depauperación.

En tercer lugar, señala Young que las reglas o recursos que definen las estructuras sociales «existen solo en la medida en que los individuos de la sociedad tienen conocimiento de ellos».24 En el caso de las migraciones, en general, es así, pero la legislación y normativa actual se aplica tras un velo de discrecionalidad y opacidad, por lo que a veces ni los ciudadanos de pleno derecho ni los irregulares afectados conocen las disposiciones; se opera en un ambiente de ocultamiento: vuelos de madrugada de “devolución” de migrantes, instalaciones de internamiento en emplazamientos discretos, etc. que parecen no existir, son una especie de no-lugares, como diría Marc Augé, fuera de la mirada pública y donde los internos son números anónimos despersonalizados; sin embargo, se trata de acciones que construyen ladrillo a ladrillo una realidad. Como recuerda Young,  las estructuras «se producen solo mediante la acción… son recursivas».25

En cuarto lugar, las consecuencias no intencionadas –no calculadas sería mejor, ya que sí hay una intención de criminalizar a ciertas personas y de que existan mercados laborales paralelos y precarios– del actual modelo migratorio producen un daño ingente: vidas que se pierden, pero también vidas que se malogran por la precariedad, graves violaciones de los derechos humanos que llegan a la esclavización (como está ocurriendo en Libia), abusos sexuales sistemáticos a las migrantes, daños psicológicos persistentes por el daño sufrido… En ello intervienen una cadena de agentes, desde los responsables de políticas estatales, partidos políticos que criminalizan a los migrantes, el sistema jurídico y policial que hace cumplir las normas pero a veces “se les va la mano”, medios de comunicación que hacen de altavoz, empresarios que demandan trabajadores baratos, ciudadanías acomodadas que desean delegar las tareas de cuidados, pasando por los gobiernos de países que realizan la gestión externalizada de las migraciones, su utilización política de esta prerrogativa, sus  fuerzas armadas y policiales que hacen el trabajo sucio, los propios gobiernos y estados de origen que no crean condiciones para el bienestar de su ciudadanía, sino juegos de equilibrios políticos, clientelismos y corruptelas… Quienes participan de un modo u otro tienen su parte de responsabilidad en afianzar o no la injusticia estructural que limita las oportunidades de los sujetos “sujetados”. Todos estos elementos se entrecruzan con un resultado nefasto sobre las personas que se desplazan.

Desde su enfoque socioestructural, Young propone un esquema de conexión social como modelo de responsabilidad para interpretar las obligaciones jurídicas. Este modelo se basa en que «todos los agentes que contribuyen con sus acciones a los procesos estructurales que originan injusticias tienen la responsabilidad de trabajar para solucionar estas».26 Para Young, las obligaciones jurídicas exceden lo que es debido por mera humanidad. Lo desmarca del modelo más común de la responsabilidad enfocado a identificar al culpable directo de un daño porque en un sistema complejo como el actual, con injusticias socioestructurales, como argumenta Young, los responsables de una injusticia pueden no presentar relaciones directas con los perjudicados. Es decir, las relaciones entre el agente o agentes de una primera acción en una larga cadena de eventos y los perjudicados finales de ese proceso pueden estar invisibilizadas, pero no por ello deja de existir un nexo.  Por ello, Young sostiene la necesidad de un concepto ampliado de la responsabilidad, y propone el modelo de conexión social que otorga responsabilidad a los individuos respecto a las injusticias estructurales más allá de las fronteras del Estado nación, incluso aunque no haya una cadena causal directa. Este modelo de conexión social es aplicable a las migraciones internacionales, ya que, si bien no participamos en el diseño de las políticas restrictivas, sí tenemos una responsabilidad compartida en la injusticia estructural a través de distintos canales: como votantes, como consumidores, como vecinos, como empleadores de migrantes, como activistas, etc. Sin embargo, aunque coincidiendo con el análisis de Young, cabe alegar que la cadena de responsabilidad puede entrar en terrenos pantanosos difíciles de seguir la pista en los vericuetos de la sociedad global, lo que plantea una pregunta legítima: ¿Hasta dónde alcanza la cadena de responsabilidades?

Young enumera las características de este modelo, que recojo sucintamente:27

1) no pretende aislar, es decir, identificar al responsable principal de una injusticia porque hay distintos sujetos con responsabilidades;

2) evalúa las condiciones originales a las que normalmente se atribuye la culpa, y amplía este enfoque;

3) más proyección (a futuro) que reconsideración (del pasado), así, no busca la reparación por injusticias pasadas, sino más bien evitar que tales injusticias se sigan reproduciendo;

4) responsabilidad compartida entre quienes participan con sus acciones en los procesos que conducen a injusticias estructurales;

5) solo es posible abordarlos mediante la acción colectiva.

El modelo remite estrechamente a la responsabilidad política de organización colectiva para transformar las estructuras. Esta responsabilidad compartida no entrañaría, sin embargo, como aclara Young, una igual responsabilidad. La “responsabilidad compartida pero diferenciada” ha sido precisamente uno de los mantras de la ONU respecto al cambio climático.

En la senda de lo apuntado por Young, pueden señalarse, tal como apunta Velasco, dos deberes básicos de los países prósperos: uno, resarcir a los injustamente perjudicados; y dos, rediseñar el orden jurídico-económico internacional para que no se sigan generando tales daños. Velasco alega que se trata de una responsabilidad no solo moral, sino también legal acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos, y aboga no solo por marcos conceptuales distintos, sino también nuevas estructuras político-institucionales.28 Este autor propone un modelo de gestión inclusiva de las fronteras basado en una concepción de las mismas como membranas, estables al tiempo que permeables y reguladas –moral y jurídicamente– bajo criterios de justicia y equidad. Esto permitiría mantenerlas habitualmente abiertas. El cambio de perspectiva implica saltar de pensar las migraciones como “problema de seguridad” y como “competencia exclusiva del Estado” a considerarlas en clave de justicia global y de responsabilidad compartida.

 

Comentarios finales

Los autores recogidos en el texto exponen numerosas propuestas para la transformación del modelo de las migraciones internacionales desde una perspectiva de justicia global. Sintetizo algunas de las ideas que considero más prometedoras para este fin, a saber:

Primero, considerar las migraciones internacionales desde un marco integral que revele su condición de injusticia estructural.

Segundo, situarlas en el marco de los derechos humanos, un imperativo universal cuyo cumplimiento evitaría muchos de los presentes abusos que sufren quienes se desplazan.

Tercero, revisar los derechos de los migrantes tanto en el plano distributivo como de reconocimiento y derechos políticos bajo el principio de “paridad de participación”.

Cuarto, redefinir las normas que otorgan los derechos de ciudadanía para aquellos extranjeros que habitan en una unidad política a fin de que la ciudadanía se ligue a criterios de convivencia.

Quinto, para iniciar transformaciones más profundas, considerar un modelo institucional multiescalar de responsabilidad en las migraciones, así como activar un enfoque de “conexión social”.

Sexto, a escala supranacional, trabajar por desarrollar un orden institucional global capaz de gobernar las migraciones internacionales, aplicando criterios de justicia que se dan por sentados en el interior del Estado nación. Ya existen numerosos documentos que dan contenido y directrices para dicha gobernanza, como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes (2016), el Pacto Mundial para los Refugiados y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (ambos de 2018), junto a la anterior Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Asamblea ONU, 1990, que entra en vigor en 2003).

Séptimo, operar bajo un esquema de fronteras abiertas y de libre circulación de personas como norma, con el cierre de forma excepcional.

En el desarrollo de estas tareas, resulta urgente la democratización de la esfera internacional.

 

Nuria del Viso Pabón es miembro del Área Ecosocial de FUHEM y editora de la revista PAPELES.

Disponible el contenido del artículo a texto completo en: Migraciones internacionales y justicia global a la luz de la filosofía política

NOTAS:.

1 Juan Carlos Velasco, «Hacia una visión cosmopolita de las fronteras. Desigualdades y migraciones desde la perspectiva de la justicia global», Revista Internacional de Sociología, vol. 78 (2), e153, abril-junio 2020, p. 2.

2 Juan Carlos Velasco, El azar de las fronteras. Políticas migratorias, ciudadanía y justicia, FCE México, 2016, p. 284.

3 Puntualizar que este ha sido el caso para las migraciones internacionales, aunque el conflicto de Ucrania ha creado una situación de acogida de ciudadanía ucraniana en la Unión Europea bien diferente a los usos habituales empleados en las dos últimas décadas para otros refugiados. Esta situación ha puesto en evidencia los principales argumentos empleados por el Norte global a la hora de justificar sus prácticas restrictivas, como analiza Juan Carlos Velasco en este artículo: https://www.madrimasd.org/blogs/migraciones/2022/03/09/133243 y en este: https://theconversation.com/la-respuesta-europea-a-los-refugiados-ucranianos-una-excepcion-178738

4 Bernardo Bolaños, «Migración, derecho consular y justicia global», Isonomía, núm. 30, abril de 2009, p. 3, disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n30/n30a1.pdf

5 John Rawls, «La estructura básica como objeto», en: John Rawls, Liberalismo político, Barcelona, Crítica, capítulo 1, 2006, pp. 1-32.

6 John Rawls, «Los principios de la justicia», en: Rawls, John, Teoría de la justicia, Madrid, Fondo de Cultura Económica, cap. 2, 1995, pp. 62-118.

7 Juan Carlos Velasco, 2016, op. cit., p. 15.

8 John Rawls, «El derecho de gentes», Isegoría, 16, 1997, pp. 5-36, p. 5.

9 Bernardo  Bolaños, 2009, op. cit.; Velasco, 2016, op. cit., pp. 243-248.

10 Joseph Carens, «Aliens and citizens. The case of open borders», The Review of Politics, vol. 49, núm. 2, primavera, 1987, pp. 251-273, citado en Daniel Loewe, «Justicia distributiva global e inmigración», REMHU, Revista Interdiscip. Mobil. Hum., vol. 25, núm. 50, agosto de 2017, pp. 25-45, p. 33.

11 Daniel Loewe, 2017, op. cit., p. 33.

12 Thomas Pogge, «Cosmopolitismo y soberanía», en: La pobreza en el mundo y los derechos humanos, cap. 7, Paidós, Barcelona, 2005, pp. 215-248, p.217.

13 A esta postura se suma Ariadna Estévez, quien señala que se podrían evitar los conflictos que sufren los migrantes bien a través de la ampliación de la ciudadanía, bien a través del reconocimiento y aplicación de los derechos humanos. Ariadna Estévez, Derechos humanos, migración y conflicto: hacia una justicia global descolonizada, Centro de Investigaciones sobre América del Norte (Cisan), Universidad de México, México, 2014, p. 178.

14 Thomas Pogge, 2005, op. cit., p. 220.

15 Juan Carlos Velasco, 2020, op. cit,  pp. 9-10.

16 Para más información, véase: https://www.itanol.com/2019/05/riace-pueblo-italiano-famoso-modelo-de-acogida-de-migrantes/ y https://www.elsaltodiario.com/italia/escandalosa-sentencia-al-ex-calcalde-de-riace-y-su-modelo-de-acogida-solidaria-

17 Michael Walzer, «La pertenencia», en: Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México, FCE, capítulo 2, 1997 [1983], pp. 44-74.

18 Ibid., p. 65 y ss.

19 Juan Carlos Velasco, 2016, op. cit., pp. 277-284.

[20 Nancy Fraser, «Reenmarcar la justicia en un mundo en globalización», en: Escalas de justicia, cap. 2, Herder, Barcelona, 2008, pp. 31-64, p. 39.

21 Nancy Fraser, 2008, op. cit., p. 60.

22 Iris Marion Young, «La estructura como objeto primario de la justicia», en: Responsabilidad por la Justicia, Fundación Paideia Galiza, A Coruña, 2011, pp. 61-88, p. 69.

23 Ruben Andersson, «Beneficios y depredación en la bioeconomía humana», Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, núm. 145, primavera 2019, pp. 27-56, disponible en: https://www.fuhem.es/papeles_articulo/beneficios-y-depredacion-en-la-bioeconomia-humana/

24 Iris Marion Young, 2011, op. cit., p. 76.

25 Ibid., p. 77.

26 Iris Marion Young, «Responsabilidad y justicia global: un modelo de conexión social», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 39, 2005, pp. 689-708, p. 689.

27 Ibid., p. 702 y ss.

28 Juan Carlos Velasco, «Alternativas a la funesta manía de erigir muros», Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, núm. 153, primavera 2021, pp. 101-112, disponible en: https://www.fuhem.es/papeles_articulo/alternativas-a-la-funesta-mania-de-erigir-muros/