El clamor de la Tierra por una justicia ecológica

El número 167 de la revista Papeles de relaciones ecosociales y cambio global abre con un texto introductorio de Pedro L. Lomas que bajo el título El clamor de la tierra por una justicia ecológica1, plantea la insatisfacción con el antropocentrismo como marco para el derecho y la justicia ambientales, lo que se concreta en la creciente necesidad que surge en distintos ámbitos de afrontar las relaciones ser humano-naturaleza más allá de los valores instrumentales y la ética individualista que promueven estos. De esta insatisfacción está emergiendo unos nuevos derecho y justicia ecológicos que, aunque con un cierto antropocentrismo epistemológico inevitable, pretenden superar este marco, generando todo tipo de herramientas innovadoras.

A continuación, ofrecemos el texto completo del artículo, al final del cual se podrá acceder a la descarga del mismo.

El desarrollo económico en un contexto capitalista y las distintas repercusiones de este sobre los ecosistemas a todas las escalas y en diversos ámbitos (sobre los ciclos biogeoquímicos del planeta, sobre la biodiversidad, sobre el clima, etc.) es el factor más explicativo de la grave crisis ecosocial que estamos viviendo. Y no sólo por los efectos que directamente estamos sufriendo en la actualidad (aumento de los fenómenos meteorológicos extremos, aceleración del ritmo de aparición de enfermedades a escala global, etc.), sino también por la propia naturaleza de esta afección. Así, mientras que algunos aspectos de dicho desarrollo conciernen directamente al estado de las cosas, a su coyuntura en un momento determinado, la afección a los ecosistemas está, a su vez, relacionada con las propias condiciones de posibilidad de todos los seres vivos. Es decir, que atañe a las condiciones de habitabilidad del planeta para el conjunto de nuestra especie, pero también, y en este contexto este matiz es relevante, las que se refieren a otros seres vivos, que están adaptados biológicamente a las condiciones ambientales actuales. Es la ecodependencia o interdependencia entre los distintos seres vivos lo que aquí se manifiesta directamente.2

 

Grietas en las bases antropocéntricas de nuestras relaciones con la naturaleza

La ecodependencia no se caracteriza, por tanto, por una mera relación de intercambio entre un productor (los ecosistemas) y un consumidor (el ser humano), en la que este último satisface sus necesidades para alcanzar el bienestar (humano), como es frecuentemente caricaturizada. Y dado que la ecoindependencia es físicamente imposible en nuestro mundo, la palabra clave que caracteriza inequívocamente esta relación frente a otras posibles relaciones es la de dependencia. Siendo el ser humano una parte de la naturaleza, existe entre ambos una relación de dependencia que se establece en una sola dirección: el ser humano depende de la naturaleza para su supervivencia, y no al revés. Y esa dependencia se sustancia en los límites ecológicos de distinta índole que el planeta impone a cualquier régimen de metabolismo social que pretenda ser sostenido en el tiempo.3

Esta constatación de la ecodependencia de los seres vivos tiene multitud de consecuencias prácticas. De entre todas ellas, dos serán las que aquí se destaquen inicialmente.

En primer lugar, el hecho de que se trata de un aspecto de la crisis ecosocial cuya resolución no se puede posponer a mejores momentos en el panorama económico (cuando el desarrollo económico esté en una cierta fase) o a determinadas condiciones ideales en el ámbito social (cuando haya conciencia generalizada del problema). Asunciones que subyacen al enfoque de sostenibilidad débil, en el que la determinación del rumbo correcto de las relaciones entre el ser humano y la naturaleza se deja en las manos (invisibles) de una ética más “verde” para las tareas de la producción o el consumo, con el soporte del progreso técnico y el desarrollo económico.4

Pero esa ecodependencia también implica poner sobre la mesa explícitamente lo problemático que resulta el enfoque antropocéntrico habitualmente aplicado en la caracterización de estas relaciones ser humano-naturaleza.5 Así, el espacio de actuación para afrontar la crisis ecosocial no queda delimitado exclusivamente por el marco de las meras relaciones entre seres humanos y sus distintas derivadas, en las cuales la naturaleza juega un papel de objeto para su reparto (fetichismo de la mercancía)6 más o menos justo entre generaciones y territorios, sino que involucra a otros seres vivos e intereses más allá de aquellos que habitualmente nos interpelan.

Consecuentemente, es necesario abordar una nueva forma de relacionarnos con la naturaleza, de tomar conciencia de su valor intrínseco. Desde la “naturaleza para nosotros o entre nosotros”, las acciones para afrontar la crisis ecosocial y establecer unas relaciones más virtuosas con la naturaleza se desplazarían hacia un verdadero “nosotros como parte de la naturaleza”, más acorde con la verdadera esencia del concepto de ecodependencia.

 

Ética ecológica y valores intrínsecos: rompiendo con la instrumentalidad

Así, mientras que el universo de los valores instrumentales, e incluso el de los valores relacionales, es un espacio mucho más explorado,7 se hace crucial profundizar en aquel otro de los valores intrínsecos, es decir, aquellos valores que hacen referencia a los seres vivos y a los ecosistemas, por sí mismos, y no como meros instrumentos al servicio del ser humano. Sin embargo, esta tarea presenta un enorme desafío y no pocas contradicciones en el camino. Parecería imposible deshacerse de un cierto antropocentrismo epistémico a la hora de establecer el valor de la naturaleza, en tanto que éste siempre acaba siendo un valor que establece el ser humano y, por tanto, no deja de ser, en cierto sentido, un valor para el ser humano. No obstante, sí que parece realista distinguir esta versión epistemológica del antropocentrismo de aquella otra versión de lo antropocéntrico en un sentido meramente instrumental. Una que entiende la naturaleza como un simple suministrador de beneficios, con una visión estrecha de la misma como una forma de capital que realiza una serie de funciones, o proporciona unos determinados servicios o contribuciones que hay que gestionar para el bienestar humano, ya sea directamente o en términos monetarios.8

El impulso de una teoría del valor para la naturaleza coherente con estos parámetros (de origen ciertamente antropocéntrico, pero con un enfoque no instrumental), no constituye una tarea sencilla, y afronta numerosos obstáculos. Éstos toman la forma de distintos modos de valoración instrumental, así como de un discurso de pretendida pluralidad, que apuntala más todavía, sin embargo, esta vía antropocéntrica y utilitarista de puesta en valor económico de la naturaleza en todas sus facetas.9 Frente a esta visión instrumental, son muchas las fuentes de valor posibles en el ámbito de los valores intrínsecos, entre ellas algunas como la sintiencia (tienen valor aquellos seres que tienen sentimientos), la integridad ecológica (tienen valor aquellos ecosistemas cuya estructura y funcionamiento es completo, es decir, responden a una identidad característica de esa tipología de ecosistema, en toda su complejidad) o la agencia (tienen valor aquellos seres que son capaces de actuar de modo independiente), por poner algunos ejemplos.

 

Recorriendo los senderos que convergen hacia una justicia ecológica

Distintas fuentes de valor estas que, en esa búsqueda de una relación virtuosa con la naturaleza que supere la visión meramente antropocéntrica, ayudan a comprender cómo la noción convencional del derecho y la justicia —nuestro derecho a un medio ambiente sano centrado en la regulación de los conflictos, reales o potenciales, entre las personas o entre estas y las instituciones de las que se ha dotado con un trasfondo más o menos natural (justicia ambiental)— resulta claramente deficiente.

En ese sentido, las manifestaciones de que algo nuevo se está gestando en el mundo de la justicia para salir del antropocentrismo en el que está sumida son ya muchas y muy diversas. Y la fuerza con la que esta nueva corriente recorre los recovecos del derecho es impactante. Así, incluso el derecho constitucional está siendo ya permeado por estos nuevos aires en las relaciones ser humano-naturaleza, como se demuestra, por ejemplo, en los casos de los textos constitucionales de Ecuador (2008) o de Bolivia (2009), incluso en la redacción de la fallida propuesta de constitución sometida a referéndum en Chile, o en multitud de resoluciones de tribunales constitucionales en diversos países del mundo.

Especialmente relevantes resultan los debates y polémicas surgidas alrededor de los nuevos sujetos de derechos y los diferentes enfoques que se han adoptado para ampliar su condición de objeto del derecho, desde aquellos más biocéntricos a aquellos otros con de índole más ecocéntrica.10

De este modo, distintas versiones del enfoque biocéntrico vienen siendo utilizadas como argumentos para recalcar la condición moral de organismos no humanos. Aparte de las normas que protegen a los animales domésticos, en tanto que compañeros de vida de seres humanos o a ciertas especies de ganado y su bienestar en vida, hay otras manifestaciones. Son muchos los casos ya en los que individuos pertenecientes a especies distintas de la nuestra, y no asociadas directamente a nuestra vida diaria, han sido considerados no objeto sino sujeto de derechos y, por tanto, sus intereses individuales han sido defendidos frente a la instrumentalidad de sus vidas. Famosos son, por ejemplo, los casos de distintos primates que han adquirido el estado de “personas no humanas” para los tribunales argentinos.

Por otra parte, son también múltiples las formas de ecocentrismo que se han desarrollado a lo largo de los tiempos, y que ahora adquieren centralidad en la tarea de ir más allá de los individuos y establecer las bases para que sean los ecosistemas en su conjunto los que sean sujetos de derecho. Algunas parten de aproximaciones con un carácter más científico-conservacionista, asociadas, en gran medida, a legislación de protección de ecosistemas completos o de procesos naturales, en la línea del enfoque ecosistémico y de ciertas prácticas de restauración ecológica y de renaturalización. Otras, se apoyan en ciertas culturas que no consideran al ser humano como el elemento último de la creación divina, y reconocen el carácter sagrado de ciertos elementos naturales, como ríos o bosques. Y, finalmente, también existen aproximaciones al enfoque ecocéntrico de las relaciones ser humano-naturaleza que se basan en el reconocimiento de ciertas cosmovisiones de pueblos originarios que no conciben la diferencia entre ellos y la naturaleza, sino que se consideran y actúan como naturaleza.

Todas estas manifestaciones, y otras muchas a distintos niveles, son muestra inequívoca de la emergencia de una justicia ecológica que debe abordar sin demora el camino por recorrer más allá del antropocentrismo imperante, en esa tarea no sólo de regular las relaciones entre las personas sino de contribuir a la construcción de sus subjetividades como también corresponde al derecho. Todo un camino para responder al clamor de la Tierra y sus pueblos.

Pedro L. Lomas es investigador del área ecosocial de FUHEM.

Acceso al artículo en formato pdf: El clamor de la Tierra por una justicia ecológica.

NOTAS

1 Este artículo ha sido escrito en el marco del proyecto Speak4Nature, ref. 101086202, del programa Horizon-MSCA-2021-SE-01, financiado por la Unión Europea. No obstante, las ideas y opiniones expresadas son exclusivas del autor y no necesariamente se corresponden con las de la Unión Europea. Ni la Unión Europa ni el programa MSCA se hacen responsables de las mismas.

2 Yayo Herrero, «Miradas ecofeministas para transitar a un mundo justo y sostenible», Revista de Economía Crítica, vol. 16, 2013, pp. 278-307.

3 Johan Rockström et al., «A safe operating space for humanity», Nature, vol 461, 2009, pp. 472-475; Katherine Richardson et al., «Earth beyond six of nine Planetary Boundaries», Science Advances, 9, 2023, 37.

4 Maite Cabeza Gutés, «The concept of weak sustainability», Ecological Economics, vol. 6, núm. 3, 1996, pp. 147-156 y Pedro L. Lomas, «Las falsas soluciones y sus peligros para la sostenibilidad. El caso del ecomodernismo», en José María Enríquez Sánchez et al. (eds.), Repensar la sostenibilidad, UNED, Madrid, 2020.

5 Clarence J. Glacken, Traces on the Rhodian shore: nature and culture in Western thought from ancient times to the end of the eighteenth century, University of California Press, Berkeley and Los Angeles, USA, 1967.

6 Nicolás Kosoy y Esteve Corbera, «Payments for ecosystem services as a commodity fetishism», Ecological Economics, 69 (6), 2010, pp. 1228-1236.

7 Roldan Muradian y Unai Pascual, «A typology of elementary forms of human-nature relations: a contribution to the valuation debate», Current Opinion in Environmental Sustainability, 35, 2018, pp. 8-14.

8 Joaquín Valdivielso, «Value in nature from the perspective of ecological ethics» en Luis Lloredo et al., The theory of justice stemming from the current ecological challenges, Deliverable 2.1. Speak4Nature, 2024.

9 Roldan Muradian y Erik Gómez-Bagghetun, «Beyond ecosystem services and nature’s contributions: Is it time to leave utilitarian environmentalism behind?», Ecological Economics, 185, 2021, 107038.

10 Una revisión de estos y otros enfoques se encuentra en el trabajo de Digno Montalbán Zambrano, Naturaleza y derechos. La representación de lo no-humano en la Filosofía, la Política y el Derecho, Tesis doctoral, Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Carlos III de Madrid, 2023, disponible en: https://hdl.handle.net/10016/37048