Distinción, discreción, discriminación: las nuevas y, es de esperar, últimas fronteras para las solicitudes de asilo relacionadas con el género

La cuestión de si las mujeres perseguidas pueden ser consideradas refugiadas
parece indiscutible y aparece bien establecida ya como materia propia del
derecho internacional de los refugiados.1 No obstante, un análisis pormenorizado
de la jurisprudencia sugiere que existen múltiples impedimentos para
el reconocimiento de las peticiones de asilo de las mujeres.2 En este artículo
se presentan tres tendencias de la jurisprudencia de varios países en cuanto al
reconocimiento de las solicitudes de asilo relacionadas con el género: distinción,
discreción y discriminación. Llamo a estas tendencias las “nuevas fronteras”
de las solicitudes relacionadas con el género. Sería deseable que fuesen
las “últimas”, aunque creo que es prematuro ya que la inclinación y la imaginación
de los abogados de los gobiernos, de los responsables de tomar decisiones
y de la judicatura para imponer nuevas pruebas que limiten los índices
de reconocimiento de refugiados parecen inagotables. Cada una de estas
nuevas tendencias se examina individualmente. Previamente haré un breve
resumen de la legislación internacional vigente al respecto