Servicios públicos y establecimiento de suelos de gasto para la garantía del Estado social en el contexto de crisis

La reducción del gasto público para el control del déficit pone en riesgo el Estado social. La ausencia de suelos de gasto social o de determinación normativa de prestaciones básicas garantizadas sitúa a los derechos sociales constitucionalmente protegidos en una posición jurídica que puede, en un contexto como el actual, hacerlos irreconocibles. Este trabajo plantea también las posibilidades de un blindaje prestacional que favorezca la garantía judicial de los derechos sociales que debería entroncar con la smart regulation, que figura como una de las principales líneas de acción de la UE para el año 2012 desde una óptica contraria al mantra neoliberal

Según las autoras, los poderes públicos deben garantizar el bienestar de todos los ciudadanos en el marco del Estado social proclamado en el artículo primero de la Constitución española. Ello implica que el Estado ha de garantizar junto a los derechos individuales los llamados derechos sociales (educación, salud, vivienda, asistencia social, etc.).

En el momento actual la configuración de estos derechos sociales como auténticos derechos subjetivos, podría evitar que las fuertes restricciones presupuestarias derivadas de la grave crisis económica actual, hagan peligrar la efectividad de las prestaciones de carácter social y asistencial, justo cuando se produce un aumento importante de las necesidades sociales que deberían ser satisfechas por las Administraciones Públicas a través de los servicios sociales y asistenciales.

El blindaje de ciertos suelos de gasto o catálogo de prestaciones mínimas contribuiría no sólo a hacer efectiva la cláusula de Estado social –la igualdad–, sino el principio democrático y la libertad de los ciudadanos al habilitar las condiciones precisas para que la ciudadanía pueda estar en condiciones de desarrollar con dignidad todos los derechos propios de una democracia avanzada.

Los derechos sociales serían también derechos de libertad y no los hermanos menores, y tardíos, de los derechos fundamentales.