La financiación pública de las confesiones religiosas en España. Especial atención a la de la Iglesia católica

Todos los años, en la época de presentación de la declaración de la renta
aparecen distintas informaciones sobre las cuantías dinerarias que recibe la
Iglesia católica en concepto de asignación tributaria y, en algunos casos,
respecto a su idoneidad o no en un Estado aconfesional como el español. A
propósito de tales noticias pueden surgir diferentes preguntas: ¿es esta la
principal vía de financiación de la Iglesia católica? ¿Cómo ha evolucionado
cuantitativa y normativamente este recurso financiero? ¿De qué otras vías
de financiación pública disfruta la citada confesión religiosa, aparte de la
mencionada? ¿Existen los mismos u otros mecanismos de financiación
pública para las otras confesiones? En las siguientes líneas damos respuesta
a estas y otras preguntas. Para ello, comenzaremos haciendo un repaso de los
principales modelos de financiación existentes en los países de nuestro entorno,
comentando sus rasgos más característicos. Posteriormente se analizará
la realidad de la financiación de las confesiones religiosas en nuestro país,
centrándonos especialmente en la que atañe a la Iglesia católica, dada su
importancia cuantitativa y cualitativa frente a las demás. Todo ello, diferenciando
tanto la financiación directa como la indirecta, no menos importante.
Por último, presentaremos nuestras conclusiones, partiendo del respeto al
derecho a la libertad religiosa, así como a los principios de igualdad y aconfesionalidad.