FUHEM, entidad sin ánimo de lucro, requiere de diferentes vías económicas para la financiación de su actividad a la que destina el 100 % de los ingresos obtenidos.
Entre las fuentes de financiación principales, además de las subvenciones públicas, generamos ingresos a través de la actividad propia (formación, consultoría, editorial y patrimonial). Nuestros colegios cuentan con el apoyo económico de las familias, gracias al acuerdo de autosostenimiento firmado por toda la comunidad escolar.
No obstante, las necesidades del Fondo de Solidaridad de FUHEM son cada vez mayores. Para el cumplimiento de nuestros objetivos y con el fin de alcanzar el equilibrio económico, apelamos también a la generosidad y apoyo que nos ofrecen personas y entidades que comparten nuestra misión y valores.
En esta página y de forma periódica, facilitaremos información sobre el dinero recaudado y el destino que le damos.
Al cierre de cada año fiscal, enviamos el certificado de donaciones.
Donaciones recibidas en 2023
En 2023, FUHEM recaudó 23.623,87 euros en concepto de donaciones. El 78 % de esta cantidad se ha puesto a disposición del Proyecto de la Fundación y de los colegios. El 22 % restante corresponde a dos iniciativas impulsadas por Hipatia y Montserrat que recaudaron fondos para causas de terceros.
Donaciones recibidas en 2022
En el año 2022, se recibieron 56.018,92 euros. Según indicaron los donantes, estos fondos fueron destinados a: FUHEM (67 %), Lourdes (20,88 %), Montserrat (11.58 %) e Hipatia (0.53 %).
Donaciones recibidas entre 2020 y 2021
A lo largo de 2020 y 2021, FUHEM recibió 24.000 euros a través de donaciones. Esta cantidad se ha puesto a disposición de los colegios y de la Fundación, tanto para acciones puntuales como para apoyar el presupuesto ordinario.
Donaciones
FUHEM está acogida al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, los donativos recibidos por esta entidad otorgan a los donantes derecho a deducción en el IRPF o en el Impuesto de Sociedad que se han incrementado a partir de 2024.
Personas físicas
- Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
- Deducción que superan los 250 euros: en general, se podrá deducir el 40% por el exceso.
- Donaciones periódicas: la deducción podrá alcanzar el 45% por el exceso sobre 250 euros, si se han realizado en los dos años previos a la misma entidad por un importe igual o superior.
Personas jurídicas
- Deducción del 40% en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
- Deducción del 50% en donaciones recurrentes realizadas en los dos años previos a la misma entidad por un importe igual o superior.
En este documento, te ofrecemos la información que explica las ventajas fiscales de tu donación de forma más detallada.