Constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria y cláusula del Estado social
Luis Miguez Macho
La estabilidad presupuestaria y los límites al endeudamiento público conforman una realidad constitucional en nuestro marco legislativo desde la reforma del art. 135 de nuestra Constitución, una cuestión que ha generado muchas reflexiones sobre la importancia que tendrá para la política económica en el futuro.
Como señala Luis Miguez Macho en su artículo, el recorte del gasto público se convierte así en una imposición del más alto nivel de compromiso y se supeditan los derechos socioeconómicos contemplados por el Estado social al cumplimiento de los límites de endeudamiento establecidos. La restricción que recoge esta reforma constitucional la establece la Unión Europea a través de su aparato institucional, sin embargo, deja su desarrollo a cargo de los Estados nacionales, que refuerzan sus competencias para restringir el gasto público de las Administraciones Públicas.
Este cambio constitucional supone un choque frontal contra el Estado social y los derechos socioeconómicos que recoge la Carta Magna. Las líneas del texto en lo que respecta al Estado social apuntan en varias direcciones: hacia la libertad e igualdad del individuo, la eliminación de los obstáculos a su plenitud o las cuestiones que faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En contraste, el nuevo cambio implantado supone la subordinación de estos y de otros derechos constituidos a las exigencias, de carácter estructural, que establecen los dictámenes de las instituciones europeas.
La doctrina jurídica, que ya calificaba a los derechos socioeconómicos como condicionados a la organización (existencia de una estructura organizativa suficiente que permita hacerlos efectivos), suma ahora la restricción económica a los requisitos esenciales para garantizarlos. Se trata principalmente de cuestiones financieras marcadas por la disciplina presupuestaria que prima en la UE y que se convierte en máximo objetivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales: el control de la inflación.
El siguiente artículo aborda el nivel de exigencia de este principio y del cambio constitucional, así como el análisis de las ambiguas excepciones que se asocian a la modificación de la Constitución y que el autor aborda detenidamente.
Acceso a «Constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria y cláusula del Estado social«, de Luis Miguez Macho
Servicios públicos y establecimiento de suelos de gasto para la garantía del Estado social en el contexto de crisis
Alba Nogueira y María Antonia Arias
En el marco del Estado social proclamado en el artículo primero de la Constitución española, los poderes públicos deben garantizar el bienestar de todos los ciudadanos. Ello implica que el Estado ha de garantizar junto a los derechos individuales los llamados derechos sociales (educación, salud, vivienda, asistencia social, etc.). Sin embargo, la interpretación dominante del texto constitucional ha sostenido que aunque estos preceptos son mandatos vinculantes de actuación a los poderes públicos, su finalidad no es reconocer directamente derechos subjetivos constitucionales de los ciudadanos. Queda en manos del legislador decidir, en el momento de redacción de la norma en la que se reconozca una concreta prestación social, si el destinatario de la misma es titular de un verdadero derecho subjetivo o, si por el contrario, es un simple interesado.
En un momento como el actual en el que se pone en cuestión la viabilidad del Estado de bienestar –medidas de reducción del gasto público y reducidísima tasa de reposición de efectivos que impide tanto la oferta de nuevos servicios sociales como el mantenimiento de los existentes– y triunfan las tesis neoliberales que consagran constitucionalmente la prioridad absoluta de los créditos bancarios para satisfacer el capital e interés de la deuda pública, la configuración de los mencionados derechos sociales como auténticos derechos subjetivos podría evitar que las fuertes restricciones presupuestarias derivadas de la grave crisis económica actual hagan peligrar la efectividad de las prestaciones de carácter social y asistencial.
Algunas fuerzas políticas y sindicales ya han reclamado medidas concretas para garantizar la garantía judicial de los derechos sociales: la fijación de suelos de gasto social. El blindaje de ciertos suelos de gasto o prestaciones mínimas contribuiría no solo a hacer efectiva la cláusula de Estado social –la igualdad–, sino el principio democrático y la libertad de los ciudadanos al habilitar las condiciones precisas para que la ciudadanía pueda estar en condiciones de desarrollar con dignidad todos los derechos propios de una democracia avanzada. Los derechos sociales serían también derechos de libertad y no los hermanos menores y tardíos de los derechos fundamentales.
Acceso a «Servicios públicos y establecimiento de suelos de gasto para la garantía del Estado social en el contexto de crisis«, de Alba Nogueira y María Antonia Arias