Sobre el deber de confidencialidad de los datos de nuestro alumnado

Hace justo un año se publicó una interesante resolución de la AEPD, en la que se sancionó a un colegio con 15.000 euros de multa por leer en público un correo privado de la familia de una alumna de la clase.

La reclamación fue impuesta por una madre que envió un correo a la profesora de su hija, para solicitar una tutoría y para comunicarle que había notado que la menor se sentía maltratada. Un día después, la profesora hizo público en clase el contenido del mensaje, a pesar del carácter confidencial del mismo.

Estos hechos suponen una vulneración del principio de confidencialidad y del deber de secreto profesional. Concretamente, se incurre en la vulneración del art.5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), y del Art.5.1. f) del Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

En FUHEM, contamos, además, con compromisos de confidencialidad para garantizar el derecho a la protección de los datos personales de nuestro alumnado. Así, se obliga a utilizar la información a la que tenga acceso todo el personal por razón de su puesto de trabajo, únicamente en la forma que exija el desempeño de sus funciones y no disponer de ella de ninguna otra forma o con otra finalidad. Este deber de confidencialidad se ve reforzado cuando hablamos de los datos personales de nuestro alumnado, en la medida en que debemos proteger con más ahínco su intimidad, y garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales.