Iniciativas legales para dotar de personalidad jurídica a ecosistemas o a sus partes

Iniciativas legales para dotar de personalidad jurídica a ecosistemas o a sus partes

Pedro L. Lomas, José María Enríquez Sánchez, Bernardo Alfredo Hernández Umaña, Teresa Vicente Giménez

Dosieres Ecosociales, octubre, 2022.

En las últimas décadas, los llamamientos a frenar la pérdida de la biodiversidad se suceden de modo más o menos ritual en grandes encuentros internacionales o a través de informes y artículos. Pero, según los datos recopilados globalmente, la ex­tinción de especies en nuestro planeta está entre decenas y cientos de veces por encima de las tasas naturales medias de extinción conocidas de los últimos 10 millo­nes de años, según grupo taxonómico, con escenarios que pronostican un aumento a lo largo de este siglo.

Esto nos aboca a lo que ya se denomina la Sexta Gran Extin­ción, cuya diferencia con las cinco grandes extinciones previas es, básicamente, el papel protagonista de la especie humana como impulsora de la misma.

Como consecuencia, un sentimiento de frustración viene recorriendo los despachos de las universidades y las oficinas de las agencias y ministerios que se dedican a la conservación de la naturaleza. Así, según diversos autores, la conservación, tal y como la conocemos, en forma de protección de espacios y especies, habría fracasado estre­pitosamente. Por ello, en algunos foros se llama hacia un nuevo modo de afrontar la misma.

Ya no se trata de llegar a las conciencias de las personas a través de los valores que atesora el patrimonio natural, su vivencia y/o conocimiento, sino a través de la utilidad más o menos directa que tiene dicho patrimonio para el ser hu­mano.

El debate entre un modelo de conservación basado en valores intrínsecos de la natu­raleza y otro basado en valores instrumentales está servido, aunque, a pesar de las numerosas presiones políticas y económicas hacia un modelo instrumental, está lejos de tener un final claro.

Por una parte, se recuerda que, de no ser por las políticas ambientales que se han venido aplicando hasta hoy, no estaríamos hablando de la posibilidad de una Sexta Gran Extinción, sino que, en gran parte del planeta, esta sería ya una realidad palpa­ble a todos los niveles de la biodiversidad: genético, de especie y de ecosistema. Se señala que el modelo de conservación actual tiene defectos, pero que también tiene virtudes, y que ha cambiado mucho en los últimos tiempos. Soluciones basadas en la naturaleza, restauración ecológica, renaturalización o gestión ecosistémica, entre otras, se señalan como herramientas útiles no sólo para frenar la pérdida de la biodi­versidad, sino también para afrontar otros graves problemas del cambio global deri­vados de la pérdida de funcionalidad de los ecosistemas, teniendo en cuenta también el bienestar humano.

Por otra parte, el ecomodernismo se aferra a una malentendida versión del concepto de Antropoceno, y propone aplicar de modo sistemático y exhaustivo el supuesto “control” que la especie humana ejerce en la naturaleza, de tal modo que se maximi­cen los servicios de los ecosistemas, es decir, el beneficio que extraemos de esta. De acuerdo con esta visión, el mercado hará que la maximización de ese beneficio, en condiciones de una propiedad privada clara, derive en una asignación eficiente (en el sentido paretiano) de los recursos naturales y, por tanto, en la relocalización óptima (optimización matemática) de los mismos. Así, la técnica nos llevará al nirvana del desacoplamiento: un mundo en el que los indicadores macroeconómicos podrán se­guir creciendo indefinidamente sin dañar las condiciones materiales de nuestra exis­tencia. Energía nuclear contra el cambio climático, intensificación del uso de la natu­raleza, sustitutivos artificiales para productos naturales, etc., son sólo algunas de las propuestas que pone sobre la mesa este “nuevo” modelo de conservación.

Es obvio que los ambientes jurídicos no escapan de esta tendencia. Pero dentro de estos han surgido voces que llaman hacia un nuevo modelo que profundice en las estrategias anteriores de protección de los espacios y las especies, no siempre bien articuladas jurídicamente. Se trata de aplicar una nueva lógica, más en consonancia con la idea de valores intrínsecos. Los espacios y las especies ya no tienen interés jurídico sólo en la medida en que se vean alterados los beneficios o intereses de los propietarios de las tierras o de las personas directamente afectadas, como hasta ahora. Además, gracias a estas nuevas herramientas, tendrían personalidad jurídica propia, es decir, que sus intereses pueden y deben ser representados de algún modo, y el Estado debe velar por ellos, igual que lo haría con una personalidad física o jurídi­ca cualquiera a través del ordenamiento jurídico habitual.

Para analizar esta nueva tendencia dentro del ámbito jurídico, en su artículo dentro de este dosier, el profesor Enríquez Sánchez plantea cuáles son las bases de este tipo de pensamiento en el contexto de la filosofía del derecho, así como algunos de los principales pros y contras que hacen de esta una herramienta jurídica más o menos válidas en el ámbito jurídico de la conservación.

Esta nueva tendencia jurídica que aquí se destaca está llevando a numerosos estados del mundo a legislar en este sentido, tanto en el plano constitucional como dentro de la legislación ordinaria, ya sea para categorías más amplias de ecosistemas o espe­cies, ya sea para ecosistemas o especies concretas. En su artículo, el profesor Her­nández Umana nos hablará de este nuevo tipo de herramientas en el contexto de las relaciones entre el derecho y las formas de vida no humanas, y presentará algunos de los principales casos de estudio, también en el ámbito global, pero, sobre todo, en el contexto Latinoamericano, con ejemplos de Ecuador, Bolivia o Colombia.

Finalmente, en este dosier se presenta también una entrevista con una de las caras visibles de este movimiento jurídico en España, la profesora Teresa Vicente Giménez, que abanderó, junto con otros académicos y movimientos sociales, el éxito sin precedentes en Europa, de la Iniciativa Legislativa Popular del Mar Menor, reciente­mente convertida en Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de la personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (BOE, 3 de octubre de 2022). En esta entrevista, la profesora Vicente Giménez nos detalla el proceso y algunos de los principales puntos de la iniciativa para la protección jurídica del Mar Menor.

Si quieres leer el texto completo del Dosier Ecosocial, aquí tienes el acceso en formato pdf: Iniciativas legales para dotar de personalidad jurídica a ecosistemas o a sus partes

Si quieres consultar nuestros anteriores Dosieres Ecosociales.

 

Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de FUHEM y no refleja necesariamente la opinión del MITERD.